17/08/2021
Derechos de extensión, enganche y acceso. Son todos conceptos relacionados con el uso del servicio de la luz y que se necesitan conocer sobre todo en caso de obras nuevas o para facilitar el acceso al suministro en lugares en los que, hasta el momento, nunca ha habido luz.
Generalmente el derecho de extensión de luz, el derecho de acceso de luz y el derecho de enganche se conocen, por primera vez, al recibir la primera factura del suministro. Y es que el cliente verá cómo su factura se incrementa con estos conceptos que no se sabe muy bien a qué responden.
Aquellos que se pregunten qué son los derechos de acceso, extensión y enganche tienen aquí una completa y sencilla respuesta a cada uno de ellos.
Qué son los derechos de extensión
El derecho de extensión es un pago que se hace a la compañía distribuidora. Esto es, a la empresa que se encarga de crear, mantener y reparar toda la infraestructura eléctrica de la zona donde se tiene el inmueble.
Esto se registra como un pago en la primera factura, pero no es una cantidad económica que se quede la comercializadora, sino que va directamente a la distribuidora en el concepto señalado.
Se paga al dar de alta una vivienda nueva, al contratar luz en un inmueble en el que no ha habido actividad eléctrica desde un mínimo de 3 años o si se solicita un aumento de la potencia de luz contratada hasta el momento.
Derechos de enganche y de acceso a la luz
Respecto al acceso, hay que entenderlos como un pago que se realiza por el mero hecho de comenzar a utilizar el servicio eléctrico. Se entiende que el cliente solicita el uso de la red de suministro, y por tanto, para que la energía que demanda pueda transitar por ella, debe hacer este pago inicial.
Ocurre similar al caso de los derechos de extensión: se paga en viviendas de nueva construcción, en aquellas instalaciones en las que el suministro ha estado de baja y al cambiar la potencia eléctrica que se ha venido pagando hasta el momento.
Por último, el derecho de enganche se refiere a la acción de conectar el punto de suministro a la red de las hidroeléctricas. De nuevo, se paga en la primera factura a la comercializadora, pero es un importe que va dirigido de manera íntegra a la distribuidora de energía.
Se abona en todos los supuestos anteriores y también al reducir la potencia o al cambiar de tarifa fija a tarifa con discriminación horaria.
Cuánto valen y cuándo se pagan
El pago por los derechos de acceso, extensión y enganche están regulados en el Boletín Oficial del estado y responden a los siguientes precios:
- Precio de acceso: 19,70 euros por kilovatio solicitado en la potencia contratada.
- Precio de extensión: 17,37 euros por kilovatio solicitado en la potencia contratada.
- Precio de enganche: 9,04 euros como mínimo en instalaciones de baja tensión.
Todos estos datos permiten hacerse una idea de qué son esos derechos de extensión, acceso y enganche que aparecerán reflejados en la primera factura y que, en más de una ocasión, han dado verdaderos sustos a las personas que tenían que abonar el pago al no saber de dónde venían.